lunes, 26 de julio de 2021

 

 

Hacemos extensivo denuncia publica, de los abusos que cometen los funcionarios de PROVIAS en contra del comuneros y propietario de terreno en el Distrito de Condoroma – Espinar.

Eulogio Vicente Ayma, identificado con DNI 24868613, en calidad de propietario del bien inmueble inscrito en SUNARP con el titulo N° 11100918 y 11100919 de fracciones denominado Santa Maria I y II con 230,7257Has. y 78,1397Has. Respectivamente, ubicado en el Distrito de Condoroma, Provincia de Espinar, Region Cusco y PRO VIAS NACIONAL, Proyecto Especial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con RUC: 20503503639. Hemos celebrado un acta de compromiso de trato directo el 06 de mayo de 2013, una de cesion de una extension de terreno por donde pasa la carretera ruta Imata – Negro mayo, a cambio de un pago una suma de dinero.

Hasta la actualidad han pasado ocho años despues de la construccion de la carretera asfaltada, que ha sido ejecutado por la empresa QUEIROS GALVAO. Y no han cumplido con pagarme la suma acordada, siendo aun representantes del Estado.

Como propietarios de dichos predios, hacemos llegar nuestra voz de protesta, por la afectacion y engaño sistematico, por lo que nos veremos obligados a cerrar la carretera por incumplimiento de compromisos.

Actualmente, por la esta carretera asfaltada pasan un promedio de Mil unidades diarias, de vehiculos de carga pesada, transportando minerales, aditivos quimicos, entre otros, contaminando la zona ganadera y agricola y a los pobladores del valle de condoroma. Por lo que hacemos un llamado a las autoridades de EIA, Estudio de impacto ambiental para la evaluacion del grado de contaminacion por la emision de gases toxicos, monoxido de carbono y residuos quimicos transportados por los camiones hacia las minas de ANTAPACAY y otros.

Para la ejecucion de la obra, no se ha cumplido con lo dispuesto por el Art. 928° del C.C. regimen legal de expropiacion.

Ademas como propietario he tenido que ceder una casa vivienda y un ambiente donde existia una horno industrial, dentro de la zona urbana, una extension total efectada de 16,2816Has.

En caso de incumplimiento, la poblacion cerrará dicha via, hasta que cumplan con el contrato, el cual fue pactado con el pago del importe por metro cuadrado.

Por lo que damos un plazo de tres meses, a partir de la fecha, a fin de que cumplan con pagarme dentro de este plazo concedido. Caso contrario se atendran a las consecuencias descritas anteriormente.

Se tiene como antecedente el accidente de transito, con derrame de liquido conteniendo compuesto quimico, ocurrido el 9 de agosto de 2015, con los vehiculos de placa UN-3077 y AVR-804 en donde la Empresa SERVOSA se comprometió a brindar apoyo al sector educacion, tambien se comprometieron a capacitar a sus conductores en mantener la velocidad de acuerdo al margen de seguridad entre otros, sin cumplimiento hasta la fecha.

Se hace un llamado a la comunidad internacional, para que brinden apoyo en la lucha en defensa de la salud poblacional y a fin de que termine el abuso de parte del estado y empresas mineras.

viernes, 25 de enero de 2008

financiera tasas de banco

1
1
¿QUÉ ES LA TASA DE INTERÉS?
GERENCIA DE ESTABILIDAD FINANCIERA
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 2
Tasas de interés: tema en constante debate
Introducción
2
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 3
•El interés es el precio que alguien paga
(PRESTATARIO) por usar el dinero de otra persona
(PRESTAMISTA) durante un periodo determinado.
•La tasa de interés se expresa como un porcentaje anual.
•Por ejemplo, si la tasa de interés es 10% anual (0,1 en su
equivalente decimal) y el monto del préstamo es S/. 100,
entonces al cabo de un año se deberá pagar por intereses
S/. 10 = 0,1 x 100.
¿Qué es la tasa de interés?
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 4
Para compensar la pérdida de poder adquisitivo del dinero en el
tiempo.
Para el PRESTATARIO:
Necesita dinero, para cubrir ciertas necesidades (comprar un
auto, empezar un negocio, etc) y pagará ese dinero en el futuro
con un cargo adicional (tasa de interés ACTIVA), la cual
compensa a quien le prestó el dinero (PRESTAMISTA) por la
pérdida de poder adquisitivo del dinero en el tiempo, y le cubre
los riesgos como los costos que asume.
Para el DEPOSITANTE:
Quiere guardar su dinero (capital) como medio de ahorro o para
cubrir ciertas necesidades futuras y no quiere que ese dinero
pierda poder adquisitivo en el tiempo. Por ello, recibe una tasa
de interés (PASIVA), de modo que en el futuro recibirá el capital
+ intereses.
¿Por qué existe la tasa de interés?
3
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 5
Para el PRESTAMISTA:
1. Lo compensa de la inflación: los soles que recibirá después
de un año no valen igual (no compran lo mismo) que
aquéllos que entregó o prestó hoy.
2. Le cubre el riesgo de que el PRESTATARIO no pueda (o no
quiera) pagar el préstamo.
3. Le cubre los costos asociados al préstamo, ya que la tasa
de interés (ACTIVA) compensa sus costos de evaluación del
cliente, oficinas, sueldos, etc.
¿Por qué existe la tasa de interés?
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 6
• Los bancos cobran diferentes tasas de interés
(ACTIVAS) a sus clientes de acuerdo con los
ingresos del prestatario y al uso del crédito:
Diferentes tasas de interés
41,43% Pequeñas y medianas
empresas Microempresa
38,63% Personas naturales (tarjetas
de crédito, por ejemplo) Consumo
9,95%
Familias para compra
de vivienda
Hipotecario
9,81% Empresas Comercial
Tasa de interés al
31/05/2006
(en nuevos soles)
Créditos a: Segmentos
4
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 7
• Asimismo, los bancos pagan diferentes tasas de
interés (PASIVAS) al público según el tipo de
depósito:
Diferentes tasas de interés
7,6% Plazo más de 360
días
5,0%
Plazo hasta
30 días
1,3% Ahorro
1,1% Cuenta corriente
Tasa de interés a
mayo 2006
(en nuevos soles)
Tipos de
depósitos
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 8
• Objetivo: Preservar la estabilidad monetaria (esto
es, mantener el valor adquisitivo del dinero en el
tiempo).
• Para ello, establece mensualmente una tasa de
interés de referencia para la economía (tasa de
interés para préstamos entre bancos o
interbancaria).
• A junio de 2006, la tasa de referencia es 4,5% anual
en soles.
El Rol del Banco Central
5
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 9
Al afectar la tasa de interés interbancaria, se modifica
las tasas de interés de corto y largo plazo que los
bancos cobran a sus clientes.
El Rol del Banco Central
Si el Banco Central
disminuye la tasa de
referencia, las tasas de
interés en la economía
tenderán a bajar.
Las familias y las
empresas se endeudarán
más, comprarán más
bienes y desarrollarán
nuevos proyectos.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 10
• Banco Central de Inglaterra
http://www.bankofengland.co.uk/publications/other/monetary/inside_mpc.pdf
• “El Costo del Crédito en el Perú” – BCRP
http://www.bcrp.gob.pe/
• Reserva Federal de los Estados Unidos de América
http://www.newyorkfed.org/education/interest_rates.html
Referencias

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Cuando se suman dos números se obtiene el resultado total.
0+0=0
0+1=1
0+2=2
0+3=3
0+4=4
0+5=5
1+0=1
1+1=2
1+2=3
1+3=4
1+4=5
1+5=6
2+0=2
2+1=3
2+2=4
2+3=5
2+4=6
2+5=7
3+0=3
3+1=4
3+2=5
3+3=6
3+4=7
3+5=8
4+0=4
4+1=5
4+2=6
4+3=7
4+4=8
4+5=9
5+0=5
5+1=6
5+2=7
5+3=8
5+4=9
5+5=10
6+0=6
6+1=7
6+2=8
6+3=9
6+4=10
7+0=7
7+1=8
7+2=9
7+3=10
8+0=8
8+1=9
8+2=10
9+0=9
9+1=10
10+0=10
5 + 3 = 8
1
2
3
4
5
+
1
2
3
=
1
2
3
4
5
6
7
8

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Juego
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lunes, 22 de octubre de 2007

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CONCEPTOS BÁSICOS DE PRODUCCIÓN
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Logística
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MODELO DE INVENTARIOS
http://tarwi.lamolina.edu.pe/~leojeri/WEB-MODELO%20EOQ.htm
Introducción al Modelo de Inventários
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Logística de los negocios y la cadena de suministros
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Logística en las pequeñas empresas
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Logística - Monografias.com
http://www.monografias.com/trabajos24/logistica/logistica.shtml
Sistema de Informacion Logistica
http://www.eads.com/1024/es/businet/defence/dcs/army/logistics/Logistics_.html
Material_logistica
http://www.material_logistica.ucv.cl/principal.htm
Manipulacion de Materiales
http://www.piab.com/Templates/Page.aspx?id=13715
Protocolos de Gestion de Materiales Forestales
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Handling Equipment
http://www.beacontechnology.com/spanish.htm
Maquinaria para el movimiento de materiales
http://www.alfaveg.com/index.html
EUROTEK AUTOMATIZACION
http://www.eurotek.es/index.php
Almacenamiento, tratamiento, manipulación y trazabilidad de materiales técnicos a granel
http://www.plastunivers.com/Tecnica/Hemeroteca/ArticuloCompleto.asp?ID=6253
Politica de Inventario
http://docencia.udea.edu.co/economia/costos/descarga/PDF/cap2/materialDirecto/politicas.pdf
Control de Inventarios
http://www.monografias.com/trabajos11/conin/conin.shtml
Funciones de los inventarios
http://www.ur.mx/cursos/post/obarraga/base/davila.htm
Modelos de Inventario
http://www.infowarehouse.com.ve/pugoz/otros/industrial_eoq_epq.pdf
Planificación de Requerimientos de Materiales (MRP)
http://es.wikipedia.org/wiki/Material_requirements_planning
Planeación de Requerimiento de Materiales - MRP
http://www.elprisma.com/apuntes/ingenieria_industrial/mrpnociones/

legislacion laboral

LEY DE FORMACION Y PROMOCION LABORAL
http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/DLeg.728%20D.S%20002-97-TR-27-03-97.pdf
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
http://www.mpfn.gob.pe/descargas/texto_unico_ordenado_ds_03-97-tr.pdf
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD O A PLAZO FIJO
http://www.mintra.gob.pe/faqs3.php
MODELO DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
http://www.drtpetacna.gob.pe/formulario/upload/inicionuevaactividad.DOC
PREGUNTAS FRECUENTES
http://www.mintra.gob.pe/faqs.php
TUO DE LA LAY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/Ley%20de%20CTS%20-%20TUO%20del%D.S.%20No.%20001-97-TR%2001-03-97.pdf
TUO DE LA LAY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/Ley%20de%20CTS%20-%20TUO%20del%D.S.%20No.%20001-97-TR%2001-03-97.pdf
TUO DE LA LAY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/Ley%20de%20CTS%20-%20TUO%20del%D.S.%20No.%20001-97-TR%2001-03-97.pdf
TUO DE LA LAY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
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TUO DE LA LAY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/Ley%20de%20CTS%20-%20TUO%20del%D.S.%20No.%20001-97-TR%2001-03-97.pdf
APUNTES SOBRE VACACIONES
http://www.gacetajuridica.com.pe/consultas_sem/diciembre_05/consulta_marzo_02.php
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
http://www.upc.edu.pe/bolson/0/0/9/91/ley_mod_formativas.pdf
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
http://www.upc.edu.pe/bolson/0/0/9/91/ReglamentoDS28518.pdf
CONVENIO 111 DE LA OIT
http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/convoit-C111.htm
D.S. 001-97-TR TUO DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/legislacion/DS_001_1997_TR.pdf
DEPOSITOS CTS
http://www.cmacmaynas.com.pe/files/FORMULA%20%20DE%20CTS-19-10.pdf
ENTRE LA CTS Y EL SEGURO DE DESEMPLEO
http://www.elcomercio.com.pe/EdicionImpresa/Html/2007-03-05/ImEcDia10682995.html
DIVERSAS NORMAS LABORALES
http://www.estudiorivarola.com/derecho_laboral.htm
EL TRABAJO A DOMICILIO
http://www.oit.org/public/spanish/region/ampro/cintefor/temas/gender/doc/cinter/sem_tec/vii/index.htm
EL TRABAJO A DOMICILIO
http://www.oit.org/public/spanish/region/ampro/cintefor/temas/gender/doc/cinter/sem_tec/vii/index.htm
SEGURO DE VIDA LEY - D. LEG. Nº 688
http://www.mapfreperu.com/productos/grupo/vida_ley/


Texto Unico Ordenado del D. Leg. Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral
DECRETO SUPREMO N° 002-97-TR - 27/03/1997
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 001-96-TR - REGLAMENTO
D.S. N° 012-2003-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, dispone la separación de la Ley de
Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formación y Promoción Laboral y
Ley de Productividad y Competitividad Laboral;
Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a distribuir y
reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y
modificando las remisiones a la Constitución de 1979, adecuándolas a la Carta vigente;
Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos N°s. 861 y 871, modificatorios de la Ley
de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el
Decreto Legislativo N° 855;
De conformidad con el inciso 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE
FORMACION Y PROMOCION LABORAL, que consta de tres (3) Títulos, sesentidós (62) Artículos y una
(1) Disposición Complementaria.
Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, será
reglamentada en un plazo no mayor de noventa días computados a partir de la vigencia de este último.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de
reordenamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa
y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 LEY DE FORMACION Y
PROMOCION LABORAL
DECRETO SUPREMO N° 002-97-TR
INDICE:
TITULO PRELIMINAR:
CAPITULO I. Principios Fundamentales
CAPITULO II. Ambito de Aplicación y Ejecución
TITULO I. DE LA CAPACITACION PARA EL TRABAJO:
CAPITULO I. De la Formación Laboral Juvenil.
CAPITULO II. De las Prácticas Preprofesionales.
CAPITULO III. Normas Comunes.
CAPITULO IV. Del Contrato de Aprendizaje.
TITULO II. PROMOCION DEL EMPLEO:
CAPITULO I. Programas Especiales de Empleo.
CAPITULO II. De la Promoción del Empleo Autónomo.
CAPITULO III. Medidas para la Generación Masiva del Empleo.
TITULO III. DISPOSICION COMPLEMENTARIA:
LEY DE FORMACION Y PROMOCION LABORAL
TITULO PRELIMINAR:
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.- La Política Nacional de Empleo constituye el conjunto de instrumentos normativos orientados
a promover, en armonía con los Artículos 22, 23, 27 y 59 de la Constitución Política del Perú, un régimen
de igualdad de oportunidades de empleo que asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupación útil
que los proteja contra el desempleo y el subempleo, en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 2.- La Política Nacional de Empleo comprende fundamentalmente al conjunto de acciones de
política laboral emprendidas por el Poder Ejecutivo orientadas a la generación masiva de empleo, a
flexibilizar el mercado de trabajo, a la promoción activa del empleo autónomo como mecanismo
fundamental de acceso a la actividad laboral por iniciativa de los propios trabajadores, a la promoción de
cooperativas de trabajadores, así como las acciones gubernamentales orientadas a fomentar el
establecimiento de pequeñas empresas intensivas en uso de mano de obra, dictando medidas tendentes
a incentivar su integración a la formalidad institucional.
Artículo 3.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política económica global del
Poder Ejecutivo y a través de programas especiales de promoción del empleo;
b) Mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial, así como combatir el
desempleo y el subempleo, en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil;
c) Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada existente en las empresas, dentro del marco de
programas de reactivación económica;
d) Estimular la inversión productiva en el sector privado, especialmente en las ramas de actividad con
mayor capacidad de absorción de mano de obra;
e) Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta y la demanda en el mercado de
trabajo; y,
f) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento
de sus ingresos y la productividad del trabajo.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION Y EJECUCION
Artículo 4.- El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 5.- Para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y mecanismos
contemplados en la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social tendrá a su cargo la
elaboración de estadísticas, encuestas e investigaciones que coadyuven a un mejor conocimiento de la
problemática nacional sobre el empleo, las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, así como
el funcionamiento de los diferentes mercados de trabajo en el país.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción Social establecerá un
mecanismo de coordinación interministerial que garantice la eficaz ejecución de los objetivos enunciados
en la presente Ley y la adopción de criterios unitarios en torno a su aplicación.
TITULO I (*)
(*) TÍTULO I derogado por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28518, publicada el 24
/05/ 2005.
DE LA CAPACITACION PARA EL TRABAJO
CAPITULO I
DE LA FORMACION LABORAL JUVENIL
Artículo 7.- La Formación Laboral Juvenil tiene por objeto proporcionar a los jóvenes entre 16 y 25 años
de edad, que no han culminado sus estudios escolares, o que habiéndolo hecho no siguen estudios
técnicos o superiores, o que haciéndolo no los han concluido, los conocimientos teóricos y prácticos en el
trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.
Artículo 8.- Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la
actividad privada podrán otorgar formación laboral juvenil mediante la celebración de convenios con los
jóvenes a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 9.- El Convenio de Formación Laboral Juvenil se celebrará por escrito y contendrá los siguientes
datos:
a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica que patrocine la formación laboral;
b) Nombre, edad y datos personales del joven que se acoge a la formación y de su representante legal en
el caso de los menores;
c) Ocupación materia de la formación específica;
d) La subvención económica mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital cuando se cumpla el
horario habitual establecido en la empresa. En caso de ser inferior, el pago será proporcional;
e) Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.
Artículo 10.- El Convenio de Formación Laboral Juvenil tendrá una duración no mayor a 12 meses y será
puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Los períodos de formación laboral juvenil intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto
de 12 meses en la misma empresa."
CONCORDANCIA: LEY Nº 27404, Segunda D.C. Artículo modificado por el Artículo único de la Ley Nº
27404.
Artículo 11.- Los jóvenes sujetos a formación laboral, serán inscritos en un Registro Especial, a cargo de
la empresa, y autorizado por la dependencia competente del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a
su sola presentación.
Artículo 12.- Son obligciones de la Empresa:
a) Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral sistemática e
integral en la ocupación materia del convenio;
b) Pagar puntualmente la subvención mensual convenida;
c) No cobrar suma alguna por la formación;
d) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o asumir directamente el costo
de estas contingencias;
e) Otorgar el respectivo Certificado de Capacitación Laboral.
Artículo 13.- El titular del Certificado de Capacitación Laboral a que se refiere el inciso e) del Artículo 12,
podrá obtener su correspondiente habilitación técnica, previo cumplimiento de los requisitos que fije el
Ministerio de Educación.
Artículo 14.- El número de jóvenes en Formación Laboral Juvenil no podrá exceder al 10% del total del
personal de la empresa. Dicho límite podrá incrementarse en un 10% adicional siempre y cuando este
último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes participantes que tengan limitaciones
físicas, intelectuales o sensoriales, así como jóvenes mujeres con responsabilidades familiares."
CONCORDANCIA: LEY Nº 27404, Segunda D.C, Artículo modificado por el Artículo único de la Ley Nº
27404.
Artículo 15.- Son obligaciones del joven en formación:
a) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas;
b) Observar las normas y reglamentos que fijan en la empresa.
CAPITULO II
DE LAS PRACTICAS PREPROFESIONALES
Artículo 16.- Las Prácticas Preprofesionales a cargo de las empresas y entidades a que se refiere el
Artículo 23 tienen por objeto brindar orientación y capacitación técnica y profesional a estudiantes y
egresados de cualquier edad, de Universidades e Institutos Superiores, así como de entidades públicas o
privadas que brinden formación especializada o superior en las áreas que correspondan a su formación
académica. En el caso de los egresados, la Práctica Preprofesional será por un plazo no mayor al exigido
por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o título respectivo.
Artículo 17.- El convenio de Prácticas Preprofesionales se celebrará por escrito y será puesto en
conocimiento de la dependencia competente del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y de la
institución en la cual se esté formando el practicante.
Artículo 18.- Las Prácticas Preprofesionales se efectuarán en mérito del convenio de formación
profesional que se suscribirá entre la empresa y el estudiante, previa presentación de éste por la
institución de enseñanza a la que pertenece.
Artículo 19.- Los practicantes serán inscritos en un Registro Especial a cargo de la Empresa que será
autorizado en la forma establecida en el Artículo 28.
Artículo 20.- Son obligaciones de la Empresa:
a) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional al practicante;
b) Dirigir, supervisar y evaluar las prácticas;
c) Emitir los informes que requiera el Centro de Estudios en relación a las prácticas del estudiante;
d) No cobrar suma alguna por la formación Preprofesional;
e) Otorgar al practicante una subvención económica no menor a la Remuneración Mínima Vital, cuando
las prácticas se realicen durante el horario habitual de la empresa. En caso de ser inferior el pago de la
subvención será proporcional;
f) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o en su defecto asumir
directamente el costo de estas contingencias;
g) Expedir la Certificación de Prácticas Preprofesionales correspondiente.
Artículo 21.- Son obligaciones del practicante:
a) Acreditar mediante carta de presentación otorgada por su Centro de Estudios, su calidad de estudiante
en el área o áreas de actividades en que requiere las prácticas, así como las exigencias de su duración;
b) Suscribir un convenio de prácticas con la Empresa, obligándolos a acatar las disposiciones formativas
que se le asigne;
c) Desarrollar sus prácticas Preprofesionales con disciplina;
d) Cumplir con el desarrollo del Plan de Prácticas que aplique la Empresa;
e) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale la Empresa.
Artículo 22.-Los Consultorios Profesionales asociados o individuales están comprendidos en el Artículo
16º. En ningún caso podrán pagar a los practicantes una subvención mensual inferior al 50% de la
prevista en el Artículo 20°.
CAPITULO III
NORMAS COMUNES
Artículo 23.- Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de
la actividad privada son competentes para celebrar las convenciones de Formación Laboral Juvenil y de
Prácticas Preprofesionales.
Artículo 24.- Los convenios de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Preprofesionales generan
exclusivamente los derechos y obligaciones que esta Ley atribuye a las partes que lo celebran. No
originan vínculo laboral.
Artículo 25.- La subvención económica que se otorga a los participantes de los Programas de Formación
Laboral Juvenil y Prácticas Preprofesionales al no tener carácter remunerativo, no está sujeta a retención
a cargo del beneficiario, ni a pago alguno de cargo de la empresa, por concepto de aportaciones o
contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social, FONAVI, SENATI o cualquier otra análoga.
Artículo 26.- No es permitido incluir o transferir a ninguno de los regímenes de Formación Laboral Juvenil
o Prácticas Preprofesionales contemplados en esta Ley, a personas que tengan relación laboral con las
empresas con quienes se haya celebrado convenios.
Artículo 27.- La Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social es la dependencia competente para el control, supervisión y demás responsabilidades asignadas
en las normas sobre Formación Laboral Juvenil y Prácticas Preprofesionales.
Artículo 28.- Los convenios de Formación Laboral Juvenil y de Prácticas Preprofesionales se inscribirán
en el registro correspondiente que al efecto autorizará la Dirección de Empleo y Formación Profesional.
Artículo 29.- Las personas contratadas bajo la modalidad de convenios para la Formación Laboral Juvenil
o Prácticas Preprofesionales tendrán opción preferencial de admisión en las empresas en que hayan
realizado su capacitación, previa evaluación de la empresa.
Artículo 30.- La Formación Laboral Juvenil deberá impartirse preferentemente en el propio centro de
trabajo o en escuelas-talleres implementados en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus
estudios escolares con la cooperación y apoyo técnico de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de los
centros educativos que así lo dispongan.
En ningún caso la Formación Laboral Juvenil ni cualquier otro tipo de labor en el centro de trabajo por
parte de los jóvenes participantes se podrá realizar fuera de la jornada y horario habitual de la empresa.
La Formación Laboral Juvenil en jornada u horario nocturno sólo procederá previa autorización expresa
de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Asimismo, los programas de Formación Laboral Juvenil deberán ajustarse a los lineamientos generales
establecidos en los Planes Nacionales de Formación Laboral que serán fijados por la Autoridad
Administrativa de Trabajo en coordinación con las organizaciones laborales y empresariales
representativas dentro de cada rama de la actividad económica, en los casos en que dadas las
características y dimensiones de las empresas no cuenten con los “Convenios de Productividad” a que se
refiere el Artículo 2 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá en cualquier momento efectuar la inspección
correspondiente, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
Título. En caso de incumplimiento la Autoridad Administrativa de Trabajo impondrá las multas
correspondientes, de acuerdo con los criterios que serán establecidos por decreto supremo.
Artículo modificado por el Artículo único de la Ley Nº 27404
CAPITULO IV
DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE:
Artículo 31.- Por el Contrato de Aprendizaje el aprendiz se obliga a prestar servicios a una empresa por
tiempo determinado, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional
sistemática e integral de la ocupación para cuyo desempeño ha sido contratado y le abone la asignación
mensual convenida.
Artículo 32.- El aprendizaje en las actividades productivas consideradas en la Gran División 3 de la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) y las actividades industriales
de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en las demás Grandes Divisiones de la CIIU, se
realiza a través del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y se rige por sus
normas especiales y las que contiene la presente Ley.
Artículo 33.- Corresponde al SENATI la facultad de planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las
actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices en las actividades
previstas en el artículo anterior.
Artículo 34.- Pueden celebrar contratos de aprendizaje las personas mayores de 14 y menores de 24
años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.
Artículo 35.- La asignación mensual de los aprendices no podrá ser inferior, al monto de la remuneración
mínima vital que se encuentre vigente en la oportunidad del pago. (*)
(*) TITULO I derogado por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28518, publicada el 24
Mayo 2005.
TITULO II
PROMOCION DEL EMPLEO
CAPITULO I
PROGRAMAS ESPECIALES DE EMPLEO
Artículo 36.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social deberá implementar periódicamente programas
específicos destinados a fomentar el empleo de categorías laborales que tengan dificultades para acceder
al mercado de trabajo. Dichos programas deberán atender en su diseño y ejecución a las características
de los segmentos de la fuerza laboral a los que van dirigidos, con la determinación específica de las
acciones y medidas a aplicarse para cada caso.
Los programas especiales de empleo en todos los casos tendrán duración determinada.
Artículo 37.- Las categorías laborales que podrán beneficiarse principalmente de los programas
especiales de empleo serán las siguientes:
a) Mujeres con responsabilidades familiares sin límite de edad;
b) Trabajadores mayores de cuarenticinco (45) años de edad en situación de desempleo abierto, cesados
por causas de programas de reconversión productiva o mediante convenios de productividad; y,
c) Trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales.
Artículo 38.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social por Decreto Supremo podrá habilitar otros programas especiales de fomento del empleo en
atención a criterios objetivos adicionales.
Las zonas declaradas en estado de emergencia, en todo caso, recibirán un tratamiento preferencial.
Artículo 39.- Los programas especiales de fomento del empleo tendrán que contemplar principalmente
las siguientes medidas:
a) Capacitación laboral y reconversión profesional hacia ocupaciones de mayor productividad y
dinamismo en la actividad económica;
b) Orientación y formación profesional;
c) Incentivos y ayudas para la movilidad geográfica y ocupacional; y,
d) Asistencia crediticia, financiera y de asesoría empresarial para la constitución y funcionamiento de
pequeñas empresas o microempresas y otras modalidades asociativas a instancia de los trabajadores en
base al empleo autónomo.
Artículo 40.- Para efectos de esta Ley, se considerará como mujeres con responsabilidades familiares a
todas aquellas que con independencia de su edad y de su estado civil, cuentan con cargas familiares y se
encuentren dispuestas a laborar en régimen de jornada parcial o a tiempo determinado.
En tal caso, los programas deberán atender a la disponibilidad de tiempo de las trabajadoras, su grado de
calificación laboral, las condiciones socio-económicas de sus hogares y su adecuación a las condiciones
de la demanda de trabajo por parte de las empresas frente a las fluctuaciones de la demanda en el
mercado.
Artículo 41.- Para efectos de la presente Ley se considerará como trabajadores cesantes de difícil
reinserción ocupacional a aquellos que se encuentren en la condición de desempleo abierto y que
cumplan adicionalmente los requisitos siguientes:
a) Que su grado de calificación laboral y profesional derivará de ocupaciones que se consideran obsoletas
o en vías de extinción, por efecto de los cambios tecnológicos;
b) Que sean mayores de cuarenticinco (45) años de edad; y,
c) Que hayan sido cesados por alguna de las causales contempladas en el Capitulo VII del Título I de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Estos programas deberán atender a la superación del grado de inadecuación laboral del trabajador y los
requerimientos de los nuevos empleos ofertados por el mercado laboral, a la duración del período de
desempleo abierto y a las características socio-profesionales de los trabajadores afectados.
Artículo 42.- Para efectos de la presente Ley, se considera como limitado físico, intelectual o sensorial a
toda persona mayor de 16 años de edad que como consecuencia de tales lesiones, ve disminuidas sus
posibilidades de acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral.
Artículo 43.- Los programas especiales de fomento del empleo para trabajadores con limitaciones físicas,
intelectuales o sensoriales deberán atender al tipo de actividad laboral que estos puedan desempeñar, de
acuerdo con sus niveles de calificación.
Artículo 44.- Las medidas de fomento del empleo para estas categorías, laborales deberán contemplar
los siguientes aspectos:
a) La promoción del establecimiento de talleres especiales conducidos directamente por trabajadores con
limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, con apoyo preferencial del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social;
b) La potenciación del Sistema de Colocación Selectiva creado mediante D.S. N° 12-82-TR de 21 de
mayo de 1982;
c) Estimular que en las convenciones colectivas de trabajo se establezca un numero determinado de
reserva de puestos de trabajo para trabajadores limitados; y,
d) El establecimiento de programas especiales de rehabilitación para trabajadores limitados destinados a
su reinserción en el mercado de trabajo.
Artículo 45.- Hasta un diez por ciento (10%) de los puestos de trabajo generados a través de los
programas, de formación ocupacional auspiciados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social serán
destinados a favorecer a los trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales y sensoriales en el sector
privado.
CAPITULO II
DE LA PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO
Artículo 46.- El Estado promueve la consecución de un empleo pleno, productivo y libremente elegido, a
través de la promoción de formas asociativas decididas por los propios trabajadores que deseen constituir
sus empresas como un mecanismo eficaz para la generación de nuevos puestos de trabajo y como
sustento del régimen de economía social de mercado a que se refiere el Artículo 58 de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 47.- Las empresas y sus trabajadores dentro del marco de la negociación colectiva o por
convenio individual con sus respectivos trabajadores pueden establecer programas de incentivos o
ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria
opten por extinguir su vínculo laboral.
Artículo 48.- El Poder Ejecutivo, dentro del marco del proceso de privatización de las empresas públicas
sujetas al régimen laboral común de la actividad privada podrá optar por transferirlas en propiedad a sus
propios trabajadores en los términos que establece la legislación respectiva.
Artículo 49.- Los trabajadores a que se refiere este Título podrán optar por las siguientes modalidades
empresariales de fomento al empleo autónomo:
a) Constitución de pequeñas empresas y microempresas en conformidad con las disposiciones de la Ley
de la materia;
b) Programas de accionariado difundido regulados por la respectiva Ley de Privatización;
c) Cooperativas de Trabajadores: Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo y Cooperativas de
Trabajo Temporal; (*)
d) Cualquier otra modalidad empresarial o societaria contemplada en la Ley General de Sociedades y en
la legislación mercantil vigente.
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 059-98-TR, publicada el 03-07-98, las
Cooperativas de Trabajadores a que se refiere este inciso antes del inicio de sus actividades, deberán
inscribirse en el Registro que se crea por la misma Resolución Ministerial.
Artículo 50.- Las Cooperativas a que se refiere el inciso c) del Artículo 49, debidamente constituidas e
inscritas en los Registros Públicos, podrán prestar sus servicios a otras empresas denominadas usuarias.
Estas cooperativas deberán reconocer a sus socios trabajadores ingresos y condiciones de trabajos no
inferiores que los que correspondan a trabajadores pertenecientes a la empresa usuaria que realizan
labores análogas. El ingreso del socio trabajador esta afecto a las aportaciones sociales, FONAVI,
Impuesto a la Renta y demás tributos creados por ley.
Adicionalmente deberán reconocerles todos los derechos y beneficios sociales establecidos para los
trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada.
La prestación de servicios a través de Empresas de Servicios Temporales se sujeta a las mismas reglas
previstas en el párrafo anterior y en el Artículo 52.(*)
(*) Artículo derogado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27626
publicada el 09-01-2002.3
CONCORDANCIA: D.S. Nº 004-98-TR
Artículo 51.- Las Cooperativas a que se refiere el artículo anterior cuando presten sus servicios a una
entidad usuaria sólo lo harán con sus socios trabajadores contando, de ser el caso, con supervisión
propia y con los bienes y equipos que resulten necesarios para el desarrollo del objeto del contrato.(*)
(*) Artículo derogado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27626
publicada el 09-01-2002.
Artículo 52.- El numero de socios trabajadores que podrá prestar servicios en empresas usuarias a través
de las cooperativas a que elude el inciso c) del Artículo 49, no excederá del cincuenta por ciento (50%)
del total de trabajadores de la empresa usuaria.
Para el cómputo del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, se sumara el numero de trabajadores
que al momento de dicho cálculo presten servicios en la empresa usuaria a través de empresas de
servicios temporales y cooperativas en sus diversas modalidades.
En caso de incumplimiento de esta limitación, se considerará la existencia de relación laboral directa entre
la empresa usuaria y el numero de socios trabajadores excedentes.
La relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior se entenderá con los socios trabajadores que
hubieren ingresado al servicio de la empresa usuaria a partir de la oportunidad en que se produzca la
excedencia.
Igual sanción se aplicara cuando se exceda el limite del cincuenta por ciento(50%) a que se refiere el
Artículo 99 de la Ley de Productividad y Competitividad.(*)
(*) Artículo derogado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27626
publicada el 09-01-2002.
CAPITULO III
MEDIDAS PARA LA GENERACION MASIVA DEL EMPLEO
Artículo 53.- El Poder Ejecutivo de conformidad con el Decreto Legislativo N° 657, implementará
programas temporales de generación masiva de empleo para los sectores urbano-marginales y rurales
destinados a los segmentos de la población que se encuentren en situación de extrema pobreza.
Artículo 54.- En cada ejercicio presupuestario anual, el FONCODES destinará los recursos
correspondientes para el financiamiento de programas masivos de empleo e ingresos, que se distribuirán
en la siguiente proporción:
a) Sesenta por ciento (60%) para las zonas rurales; y,
b) Cuarenta por ciento (40%) para las zonas urbano- marginales.
En la asignación de estos recursos las zonas declaradas en estado de emergencia recibirán un trato
preferente.
Artículo 55.- Los programas masivos de empleo e ingresos financiados con recursos provenientes del
FONCODES deberán sujetarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán ser intensivos en uso de mano de obra;
b) Deberán ser rentables y de corto período de maduración;
c) Deberán emplear preferentemente recursos humanos y materiales provenientes de la zona en que se
ejecute el proyecto;
d) Deberán generar una tasa apreciable de retorno en recursos en favor de las poblaciones afectadas.
Artículo 56.- Los programas que se ejecuten en las áreas rurales con apoyo financiero del FONCODES
estarán orientados fundamentalmente a promover el desarrollo de las actividades agropecuarias y el
mejoramiento de los niveles de vida y condiciones de trabajo de los segmentos de la población en
situación de extrema pobreza, a través de proyectos que generen empleo o ingresos, y que tengan
efectos multiplicadores en el contexto de las economías rurales, tales como:
a) Obras relacionadas con el mejoramiento de la producción y la productividad del agro; ampliación de la
frontera agrícola, reconstrucción de andenes, desalinización y drenaje de suelos, construcción y
mejoramiento de canales de regadío, así como de pequeñas represas y abrevaderos; tareas de
forestación y reforestación;
b) Obras de apoyo a la comercialización y a la provisión de bienes y servicios: construcción de almacenes
y silos, canales, frigoríficos y mercados para productos alimenticios;
c) Obras relacionadas con la infraestructura vial construcción y mejoramiento de caminos, trochas,
puentes y carreteras, en especial las vías de acceso a las zonas productoras; y,
d) Obras para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población: Instalación de servicios de
agua potable y desagüe, construcción, equipamiento y mejoramiento de postas médicas, centros
educativos, deportivos y centros comerciales y de acopio.
Artículo 57.- Los programas masivos de empleo de ingresos para las zonas urbano- marginales
financiados con apoyo del FONCODES, básicamente se orientaran hacia el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población en situación de pobreza extrema, tales como: instalación de servicios
de agua potable, desagüe y redes secundarias, de alumbrado público, de construcción y mejoramiento de
la infraestructura vial, de postas médicas, centros asistenciales y de salud, centros educativos y
comunales, y de comedores y cocinas populares.
Artículo 58.- Para tales efectos el FONCODES en coordinación directa con los pobladores de las zonas
rurales y urbano-marginales, definirán el contenido y los alcances de los proyectos que hayan de
ejecutarse de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la población afectada, conjuntamente con
un calendario de ejecución de las obras a realizarse y con la participación activa de los trabajadores
comunales organizados en "núcleos ejecutores".
El FONCODES se encargará de la supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras, y se
encargará de proveer a los "núcleos ejecutores" del apoyo técnico y material necesario para el
cumplimiento de los calendarios de ejecución acordados.
Artículo 59.- El FONCODES de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente Ley,
deberá contemplar dos tipos de programas temporales de generación masiva de empleo:
a) Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF); y,
b) Programas de Generación Masiva de Empleo (PEGEM).
Artículo 60.-Los Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF), estarán orientados a generar
ocupación o ingresos, en favor de trabajadores que se encuentren en situación de desempleo abierto,
sean estos trabajadores calificados o no calificados.
Los requisitos para ingresar a laborar en los programas del PEJEF serán establecidos en el Estatuto del
FONCODES.
Artículo 61.-Los Programas de Generación Masiva de Empleo (PEGEM), tendrán por objeto la ejecución
de proyectos de inversión pública a través de empresas privadas de construcción civil, que podrán
presentar al FONCODES proyectos de obras públicas en las zonas rurales o urbano-marginales, y que
tendrán adjudicados en forma directa, previa evaluación técnica por parte del FONCODES.
Artículo 62.-El régimen laboral aplicable a los trabajadores comprendidos en los Programas de Empleo
para Jefes de Familia (PEJEF) y de Generación Masiva de Empleo (PEGEM), se sujetará a las normas
establecidas en el Título II de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
TITULO III
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Los Juzgados Especializados de Trabajo y Salas Laborales conocen, agotada la vía interna, las
cuestiones litigiosas que se promuevan entre las cooperativas de trabajadores y sus socios trabajadores
en las materias asociativo-laborales y en los casos a que se refieren los Artículos 50 y 52 de la Ley. Los
conflictos no basados en este vínculo asociativo laboral y que sean análogos a los que puedan surgir
entre cualquier socio y las cooperativas de otras modalidades o tipos, siguen sometidos a la jurisdicción
de los Juzgados y Salas Civiles.